El derecho al olvido digital: necesidad de reforzar el Derecho de Cancelación de datos personales

IAIPOpinión, IAIP Tlaxcala

En medio de la vorágine digital que vive la humanidad a consecuencia de la cada vez mayor cantidad de herramientas en internet, uno de los derechos ARCO que cobra mayor relevancia a partir del uso de datos personales en internet es el derecho de Cancelación, el cual constituye el medio para poder ejercer el derecho al olvido digital.

El derecho al olvido digital, de acuerdo con Elvia Celina Guerrero Santillán, “se refiere a la posibilidad de retirar información personal publicada en internet, cuando el titular de esos datos personales lo estime pertinente”.

No es desconocido para nadie que a partir del uso cotidiano de internet y en el contexto de pandemia que aún sobrevive en México y el mundo, la protección de datos personales ha cobrado especial interés entre los especialistas del tema pues pareciera que apenas vinimos a reflexionar respecto a este importante derecho consagrado en el artículo decimosexto de la Constitución federal.

Y no es para menos, hoy sabemos que, para la realización de diferentes trámites, servicios, compras, y hasta aspectos escolares, entre otros desarrollados a través de internet, es necesaria la aportación de datos personales que, por muy mínimos que éstos sean, nos identifican o hacen identificables.

Sobre el tema, el Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP), Fernando Hernández López, señala que, si bien el concepto de derecho al olvido ha sido relevante en épocas recientes, también es necesario advertir que este enunciado se encuentra implícito en el llamado derecho de Cancelación.

Hay que recordar que cualquier persona tiene la garantía de hacer valer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) sobre el tratamiento de sus datos ante el Sujeto Obligado que esté en posesión de estos o, para fines de este artículo de opinión, sobre los datos que circulen en internet sin discriminación alguna y que tratándose de datos en posesión de particulares la protección corresponde al INAI, órgano garante nacional.

En ese contexto, respecto al uso de datos personales en plataformas digitales, es necesario advertir que, de acuerdo con el también Coordinador de la Región Centro del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), la legislación mexicana es clara al señalar en el Artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que el tratamiento de datos corresponde a: “La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.”

Puede advertirse, entonces, que la legislación en México cumple con considerar la protección de datos personales que se traten por cualquier medio, y de ello se infiere que se encuentran incluidas las plataformas digitales, es decir, en tanto se trate de datos personales, no importa en qué medios se encuentren.

Por ello, es trascendental aportar especial importancia a la Cancelación de datos personales que, en este caso, se encuentren alojados en páginas web, artículos de opinión, noticias, aplicaciones móviles, entres muchas otras que requieren, cuando menos, de un registro con datos personales para poder acceder a ellas.

Reforzar los del derecho de Cancelación debe ser, en esta línea, uno de los tópicos que desde lo legal deben ser prioridad ante la revolución digital que vivimos.

Lo anterior, debido a que el ejercicio de la Cancelación y hasta de la Oposición en materia de datos personales en el ámbito digital no está al alcance de todas las instancias que recaban datos, en virtud de que algunas empresas que operan las plataformas se encuentran establecidas fuera de nuestro país.

¿Qué se puede hacer?

Derivado de lo anterior, tratándose de aquellas plataformas digitales cuyo servicio corresponda a la búsqueda de información o administre redes sociales y que registren datos personales de los usuarios que se encuentren en México pero que su sede se localice en el extranjero, sería importante considerar en la Ley secundaria el establecimiento de una oficina en el país.

Pero no solo eso, sino que, además, pudieran contar con medios electrónicos de contacto que sirvan de enlace con aquella que sí realice materialmente el servicio, para que cualquier usuario pueda ejercer sus derechos ARCO, especialmente el de Cancelación.

En este debate, también es importante la cada vez mayor necesidad de reforzar la educación digital, para que las personas sepan cómo facilitar de manera segura sus datos personales con la certeza de que en cualquier momento podrán realizar el ejercicio de sus derechos ARCO.

A la vez, desarrollar ejercicios de reflexión ciudadana que hagan una conciencia mayor sobre el manejo de datos personales en el ecosistema digital y, con ello, obligar a las empresas a que el tratamiento de la información personal sea, ante todo, un aspecto legal y transparente.

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