Fraude, ignorancia o complicidad


Lunes 5 de abril de 2021

Desde hace algunos días, he tenido muchas dudas sobre la reelección de diputados locales. A partir de una charla con Roberto Texis Badillo, quien me planteó la situación contradictoria que podría presentarse y debido a varios supuestos, provocar una violación a los preceptos en dicha materia.

Corroboré lo que varios amigos diputados me habían dicho sobre la separación de su cargo, de acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala. 

El párrafo adicionado el 31 de agosto de 2017 y publicado en el Periódico Oficial, en su artículo 253, afirma que …

“En el caso de los diputados en funciones que aspiren a la elección consecutiva, éstos deberán separarse de las mismas, cuando menos sesenta días antes del día de la elección”.

Sin embargo, al revisar la Constitución Política del estado libre y soberano de Tlaxcala, en su artículo 35; establece que …

“En caso de las fracciones III y IV de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate”.

Las fracciones III y IV se refieren a no estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener funciones de dirección o atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Estado y no ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando.

¿Ser diputado local no genera funciones de mando o no significa ser servidor público?

En el concepto más simplón: Servidor Público es un persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. 

Bueno entonces en la Ley electoral con reforma de 2017 dice 60 días antes. Y en la Constitución de Tlaxcala con reforma en 2015 dice 90 días.

Podríamos decir que la de 2017 es más actualizada y la que aplica; sin embargo, mi duda es ¿La ley electoral, pesa más que lo promulgado en la Constitución de Tlaxcala?

Otra pregunta es ¿Cómo es posible que pueda un diputado buscar la reelección, si en la misma Constitución de Tlaxcala, mismo artículo 35, dice que …

“Los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato, ni aún como suplentes”

Aunque parezca increíble, el párrafo dice eso, ahí está; ¿este párrafo sobra entonces?, olvidaron quitarlo en la más reciente reforma o por qué la Constitución lo dice tan claramente.

Más preguntas: ¿sin importar que el párrafo esté en la Constitución, puede aplicar la reelección? ¿habría que hacerse una reforma para eliminar esas lineas contradictorias?

Y en ese supuesto, ¿habría tiempo para hacerla? y ¿tal reforma aplicaría para esta elección? si no estoy equivocada eso no es posible, sino hasta año y medio antes del inicio de un proceso en elección y no podría aplicar sino hasta la siguiente elección.

Bueno, son muchas mis preguntas porque en efecto puedo ser una ignorante de la legislación, puedo no conocer los términos correctos o incluso hacer interpretaciones equivocadas.

Pero, ¿es mi interpretación? Yo lo ví, lo leí en la Constitución del Estado. Por cierto aquí dejo el link.

Y en todo caso, si yo la desconozco, no pasaría nada, pero los diputados, los abogados, los partidos políticos, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; no lo creo, no creo que todos ellos puedan ser cómplices, que puedan cometer un fraude, menos que sean ignorantes de la ley. ¿O siiiii?

Buscaré a los expertos para intentar responder a todas esas dudas, cuando menos por cultura general.

Gracias por leerme en esta ocasión. Hasta la próxima si no pasa otra cosa.

América Montoya

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=qGm5lEfjwoSkObBGEzxyUM9v2Pdnc8/LadiAnOT6dlRi5bB2nQLvqQuObJXYJq3wRHBvf/VOTYsNxsGih5tWvg==

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