Advierten urbanistas posible pérdida de Declaratoria de Patrimonio de la UNESCO

Tlaxcala, Tlax; 9 de febrero de 2022 (PulsoRed) Circuló sobre todo en redes sociales, un documento aparentemente elaborado por la Asociación Mexicana de Urbanistas A.C. Delegación Tlaxcala (AMU – Tlaxcala), en cuyo contenido se lee que por posible ignorancia o por corrupción en la autorización de uso de suelo y de construcción de un proyecto inmobiliario, estaría en riesgo la declaratoria de Patrimonio Mundial que la UNESCO le confirió desde China al Conjunto Conventual Franciscano de Nuestra Señora de la Asunción apenas el año pasado.

En el documento se dicen alarmados por la edificación de un proyecto inmobiliario residencial en formato de condominio vertical que se pretende realizar en la Calle Porfirio Díaz del Centro Histórico de la Capital, cuya posible existencia contravendría la legislación y normas vigentes en materia de desarrollo urbano del municipio de Tlaxcala y del Estado.

«La denominada “Torre Porfirio” hipotéticamente consiste en un edificio de 14 departamentos, amenidades y servicios en 8 niveles de construcción; el condominio vertical es promovido en una publicación en redes sociales llamada “Yo te invito Tlaxcala” (https://www.facebook.com/1206411069372375/posts/5314684948544946/).

La posible construcción de este proyecto afectaría gravemente el perfil urbano de nuestro centro histórico, pondría en riesgo la Declaratoria de la UNESCO para el Convento de San Francisco, además, pondría en evidencia la incapacidad de la autoridad municipal para hacer cumplir la legislación y normas de desarrollo urbano en la Capital, o peor aún, podría ser la evidencia de un posible acto de corrupción», se afirma en el documento citado.

Y detalla aún más sobre las especificaciones técnicas construcción:

«En los instrumentos normativos del desarrollo urbano citados se establecen regulaciones de uso de suelo, numero de niveles y alturas que deben ser cumplidas, no obstante, la “torre” incumpliría ostensiblemente lo señalado en dichos instrumentos.

El Programa parcial vigente en su Zonificación Primaria determina que el sitio de proyecto es considerado como “Área Urbana”; la Zonificación Secundaria establece un Uso “Habitacional con comercio y servicios” con densidad de 50 a 90 viviendas por hectárea con clave “HC”.

La Tabla de Usos y Destinos del Suelo del programa parcial efectivamente permite un proyecto como el pretendido, sin embargo, sus dimensiones deberían ser menores a las publicitadas; es decir que si consideramos que el predio cuenta con una superficie aproximada de 320 m2 y que la densidad de vivienda permitida es de hasta 90 viv/ha, con base en el área del predio y los 14 apartamentos que se supone contendría el inmueble, se obtiene una densidad cercana a 430 viv/ha, lo que excede en demasía lo permitido, por lo cual, simplemente el proyecto en las dimensiones pretendidas sería INCOMPATIBLE.

El programa parcial también establece normativas que el proyecto contravendría de ser edificado, por ejemplo: el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) permitido es de 70%, es decir que se debe dejar libre de construcción el 30 % del predio; el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) no deberá ser mayor a 3.5 veces la superficie de terreno (320 m2), por lo que el total de metros cuadrados de edificación del condominio vertical no deberá ser mayor a 1,120 m2 aproximadamente.

En lo que se refiere a la altura máxima del edificio y el numero de niveles, el programa parcial determina que no deberá exceder los 5 pisos y una altura de 17.5 metros (la publicidad de redes sociales muestra la posibilidad de 9 niveles (planta baja y 8 plantas superiores)).

Por otra parte, debemos señalar que el predio se ubica a contra esquina del “Perímetro A” del Decreto del 4 de noviembre 1986 por el que se declara una “Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlax.”, bajo esta premisa el programa parcial definió un perímetro de transición en el Centro Histórico con la función de integrar lo antiguo con lo contemporáneo, resultando en un área buffer de 50 metros denominada “Zona de transición primaria”, por lo cual la “torre” se circunscribiría a esta Zona de transición primaria por lo que debería obtener autorización del INAH. Recordemos que sitios patrimoniales como el Puerto de Liberpool en el Reino Unido fueron retirados de la lista del patrimonio mundial por fenómenos como el expuesto en estas líneas en la misma sesión en la que a Tlaxcala se le reconoció».

Por lo anterior hacen un llamado -aunque se ignora si existe un documento oficial enviado al gobierno estatal- para la gobernadora Lorena Cuellar Cisneros para que a través de las atribuciones que la legislación en materia de desarrollo urbano le confieren al Gobierno del Estado se refuercen los mecanismos de protección al Convento de Tlaxcala, a los Centros Históricos de las Ciudades de Apetatitlán, Calpulalpan, Huamantla, Ixtacuixtla, Tlaxcala y Tlaxco; asimismo que se solicite a la autoridad municipal de Tlaxcala información respecto a la posibilidad de haberse emitido autorizaciones al proyecto señalado, en caso de que tales autorizaciones existan, que se revoquen de inmediato y se sancione con todo rigor a los responsables.

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