Tlaxcala, Tlax; 24 de febrero de 2020 (Pulso) La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso del estado, entrevistó este lunes a los aspirantes que acreditaron los requisitos para selecciones a un integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
De acuerdo a la fase tres de la convocatoria, la entrevista se llevó a cabo en el Salón Verde del Poder Legislativo, y en ella, cada uno de los aspirantes respondió a los cuestionamientos formulados por los Diputados integrantes de la comisión dictaminadora, en temas relacionados con la instrumentación, vigilancia, disciplina y los relativos a la carrera judicial, así como aquellos inherentes a las facultades del Consejo de la Judicatura.
Antes de la entrevista, el Diputado Jesús Rolando Pérez Saavedra precisó que analizaron en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, las incidencias de dos personas que afirmaron cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria para tener derecho a esta etapa, por lo que fueron 25 las personas entrevistadas.
Los aspirantes son: Erick Hernández Xicoténcatl, José Alejandro García Vallejo, Alberto Herrera Vásquez, Cesar Cabrera Ortega, Pedro Tecuapacho Rodríguez, Pablo Cadena Romero, Enrique Zempoalteca Mejía, Esther Terova Cote, Carlos Domingo Tecocoatzi Juárez, Carlos Eduardo Jiménez Casco, Miguel Ángel Gutiérrez Morales, Luz María Vázquez Ávila, Germán Lima Gracia, Miguel Molina Cortes, Juan Antonio Gutiérrez Morales, Arturo Montiel Márquez, Jacinto Rosario Cuatecon, Rafael Juárez Castañeda, Claudia Acosta Vieyra, Aurelio García Lemus, Claudia Cervantes Rosales, Erika Cortes Zamora, Juan Carlos Cruz Jiménez, Raymundo Amador García y Edith Alejandra Segura Payán.
El miércoles 26 de febrero, a las 16:00 horas, en sesión permanente de la Comisión de Puntos Constitucionales se elaborará el dictamen de validación del proceso de selección del profesional del Derecho a integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en el que aparecerán los nombres de quienes resulten idóneos para el cargo y por tanto puedan ser objeto de la designación prevista en el artículo 85 de la Constitución Política Local.