Tlaxcala, Tlax; 06 de marzo de 2025 (David Rodríguez) El Pleno de la LXV Legislatura de Tlaxcala aprobó por mayoría de votos reformas al Código Penal y a la Ley del Notariado del Estado de Tlaxcala para vigilar el actuar de los fedatarios, regular el delito de usurpación de funciones de esa actividad y establecer un máximo de 70 años de edad para ocupar la patente.

Con el voto en contra de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala, el pleno del Congreso del estado validó las adecuaciones al marco normativo que, entre otras cosas, crea un tipo penal en específico que contemple el delito de usurpación de funciones notariales en sus actos de fe pública.

“Actualmente, existe la necesidad de crear en la legislación punitiva para el Estado de Tlaxcala, el tipo penal específico de usurpación de la función notarial, con la finalidad de darle el sitio que le corresponde en el orden coactivo y de esta manera dotarle de la adecuada punibilidad, basándonos no solamente en el engaño sino en la importancia jurídica, social y económica de la actividad del notario en virtud de la fe pública de la que es titular”, refiere el dictamen.

Por cuanto hace al tope de 70 años de edad que pusieron los legisladores para que se pueda ejercer la función notarial en el estado, el PRDT votó en contra porque consideró que se trata de una reforma discriminatoria para quienes lleguen a esa edad.

La coordinadora de ese grupo parlamentario, Blanca Águila Lima, afirmó que la modificación es ambigua y subjetiva, pues no establece criterios claros sobre quienes evaluarán si una persona de 70 años con una patente cuenta con las aptitudes físicas y mentales para continuar en esa función.

El dictamen validado por los legisladores de Morena y sus aliados también establece el procedimiento de supervisión notarial, la responsabilidad de los fedatarios y la aplicación de las sanciones contra quienes no cumplan debidamente con su función.

El proceso contempla fases como la presentación de quejas, la radicación, notificación, periodo de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y resolución, así como la aplicación de sanciones.

Respecto de la usurpación de funciones, los legisladores validaron la imposición de cinco a ocho años de prisión y multa de ocho mil a 16 mil unidades de medida y actualización, cuando se cometa el delito de usurpación de funciones notariales.

“La penalidad aumentará en una mitad cuando el sujeto activo se ostente como notaria o notario público sin serlo; o siendo notario se encuentre suspendido del ejercicio de dicha función, o habiendo sido, tenga por cancelada la patente de notario”.

De la misma manera se tipifica como delito de ejercicio indebido de la función notarial, cuando el fedatario ejerza dicha función fuera de su demarcación territorial o fuera del ámbito territorial del distrito judicial de su adscripción, por lo que las personas que incurran en esa falta se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de dos mil a ocho mil UMAS.

Por Pulso-Red

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