Por Elsa Cordero Martínez

AÑO NUEVO, NORMAS NUEVAS Y REFORZADAS.

2026 nos  encuentra con una buena noticia, el pasado 15 de enero  se publicó en el Diario Oficial de la Federación el  “Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de La Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de La Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de La Ley General de Cultura y Derechos Culturales.”

Estas reformas amplían derechos, dan nuevas responsabilidades  a la Federación y a las entidades, refuerzan la política pública, los programas, los sistemas nacionales y las estrategias para lograr la igualdad sustantiva, precisan las funciones de la Secretaría de las Mujeres, fortalecen la generación de datos desagregados, avanzan respecto a la incorporación de la perspectiva de género,  entre otras buenas noticias.

La reciente normatividad reformada hace énfasis respecto la igualdad sustantiva, reconoce que no sólo hay una violencia sino debe hablarse de violencias -en plural-, crea programas nacionales mucho mejor diseñados y de manera más estratégica, para hacer frente a las responsabilidades que tiene nuestro país respecto la protección y el reforzamiento de los derechos de las mujeres, niñas niños y adolescentes.

Desde la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se establecen los deberes reforzados de protección del estado hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños, qué a su vez define como la obligación constitucional que establece el deber de todas las autoridades de adoptar acciones reforzadas para garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias, la que implica la aplicación más amplia de medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a su dignidad y autonomía. Este deber ahora es  transversal en las responsabilidades de igualdad entre mujeres y hombres, a las autoridades jurisdiccionales, en la educación, la seguridad social, el desarrollo social, la atención a personas migrantes, a niños,  niñas y adolescentes,  en la planeación, la vivienda y el trabajo.

Las nuevas normas fortalecen la acción de la Secretaría de las Mujeres. Al establecer y precisar nuevas determinaciones para el programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, entre otros, se ordena la coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia tanto federal, como locales para impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, exigiendo además que el personal esté capacitado en procuración de justicia con perspectiva de género y derechos humanos. A los medios de comunicación prevé que no fomenten la violencia contra las mujeres en toda su diversidad y etapas de su vida para impulsar un cambio cultural en favor de la igualdad sustantiva y el derecho a una vida libre de violencias, así como el respeto a sus derechos humanos y a la dignidad de las mujeres.

Respecto las nuevas normas procedimentales en materia civil y familiar -que están próximas a entrar en vigencia- ordena, que en la impartición de justicia, las autoridades jurisdiccionales, en todo momento garanticen la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actúen con perspectiva de género y en pleno respeto a los derechos humanos.

Se ordena el establecimiento de políticas educativas con enfoque diferenciado, perspectiva de género, derechos humanos y para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres y niñas. Se busca concebir a las escuelas como centros de aprendizaje comunitario seguros y libres de violencias.

La seguridad social también debe estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se establece que las capturas de datos sean desagregadas para evaluar el impacto diferenciado en mujeres y hombres en los servicios que se prestan.

La integración de la perspectiva de género, derechos humanos y enfoques diferenciados, se ordenan en todas las materias  que regulan las leyes reformadas. Así como la obligatoriedad de qué el personal y las autoridades tengan capacitación en los mismos.

El impacto de las reformas imprime nuevas responsabilidades también en la planeación pública, qué debe impactar de manera específica y diferencial en mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

El acceso a la vivienda se mira con especial énfasis para las mujeres jefas de familia o víctimas de violencia de género. En el caso del trabajo, se refuerza el establecimiento de entornos libres de violencias y con respeto pleno a los derechos y  libres de discriminación.

En materia de derechos de autor interesante resulta la obligación de las autoridades que deben promover la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras protegidas, debiendo fomentar además la eliminación de barreras administrativas que dificulten la participación de las mujeres, así como la implementación de acciones afirmativas para incentivar la participación de mujeres creadoras en todas las ramas, para lograr que se respete el principio de igualdad y la generación de datos desagregados por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras. Se fortalece también la garantía de igualdad sustantiva para promover la participación efectiva de las mujeres en los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial, el impulso de estrategias para promover la participación de las mujeres en programas de transferencia de tecnología y desarrollo industrial y la afortunada incorporación de perspectiva de género también en la materia.

La cultura y los derechos culturales también se fortalecen, ordenando que la política cultural contenga entre otras la igualdad sustantiva y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician las violencias contra las mujeres. Ahora la política pública en la materia debe incluir sustentabilidad, inclusión, cohesión social y perspectiva de género. También se hace énfasis en promover proyectos culturales que refuercen el reconocimiento y valía de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres.

Estas reformas entraron en vigencia el 16 de enero de 2026, excepto las que tienen que ver con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; las legislaturas de los estados, y  las autoridades competentes tienen 180 días hábiles para realizar las adecuaciones legislativas y reglamentarias necesarias, es decir 6 meses, que se cumplen en julio próximo.

Las nuevas responsabilidades públicas no podrán asumirse sin el entendimiento, compromiso, disposición y acción de todas las autoridades mexicanas, por eso es tan importante que la ciudadanía esté enterada, y pueda así exigir a sus representantes la emisión en tiempo de las adecuaciones, pero sobre todo la aplicación plena de las disposiciones que pueden hacer posible una realidad distinta para las mujeres  y niñas de México.

Queremos cotidiano. Al ser esta la primera columna del año 2026, deseo  para las mujeres mexicanas un año de sororidad, de solidaridad, de empatía, de acción, de desquebrajamiento de estereotipos nocivos, y el encuentro de realidades que puedan por fin, mostrar avances sólidos en nuestros los derechos. Eso lo queremos cotidiano.

Por Pulso-Red

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