El Reglamento del SNTE: mismas prácticas, mismos resultados

Por: Abelardo Carro Nava

El Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales que, en días pasados, dio a conocer el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), dada la reforma laboral aprobada el 11 de abril de 2019 por la Cámara de Diputados y, por la de Senadores, el 29 de abril de ese mismo año, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo, también, de ese año; muestra la escasa – por no decir nula – democracia sindical a la que se supone, se aspiraba llegar desde inicio del actual gobierno y con el arribo de Alfonso Cepeda a la dirigencia de lo que fuera en algún momento: el sindicato más grande de América. ¿Cuántas veces habremos oído decir que, con la aprobación de nuevas leyes en materia laboral, se contaría con una democracia efectiva al interior de los sindicatos en México? Muchas; no obstante, la duda o incertidumbre siempre estuvo presente – al menos en quien escribe estas líneas – y hoy, con la emisión de ese documento, supuestamente armonizado con la Ley de Trabajo vigente, queda claro que la lucha por los derechos laborales de los trabajadores de la educación ha sido, es y será lo de menos; esto, porque en esencia, la “elección” de las directivas seccionales del SNTE, es una simulación más de quien encabeza la actual dirigencia nacional y, desde luego, de su Comité Ejecutivo Nacional.

Si esto no fuera así, ¿por qué en el mencionado documento se especifica que, con este nuevo reglamento, se vuelve al origen unitario, democrático y socialmente responsable del SNTE para proyectarlo, en la construcción de un sindicalismo al que se está decidido consolidar? (SNTE, 2020). Pregunto: ¿por qué volver al origen?, ¿a cuál origen se refiere?, ¿cuándo o en qué momento se desvirtuó ese origen? Peor aún, ¿quién lo desvirtuó y de qué manera fue desvirtuado y aprobado por sus dirigentes nacionales?

Y por si esto fuera poco, ¿por qué en ese reglamento, en la exposición de motivos, se lee que a partir de ese documento se profundiza la democracia del SNTE, al reglamentar el párrafo segundo del artículo 249 del estatuto sindical, que establece la elección por voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible de los miembros con derecho a voto? (SNTE, 2020). Es decir, antes de esta nueva reglamentación, ¿qué tipo de democracia existía? Y vaya, ¿por qué en los hechos: los mismos personajes de los mismos cuadros de los mismos grupos políticos sindicales ocuparon las Secciones Sindicales? Caray, ¿de qué tipo de democracia estamos hablando? Sí, con seguridad de una de tipo normativa o prescriptiva que solamente se queda en las leyes – y al parecer la ley es letra muerta en México –, y de una descriptiva, que se vive en el plano real y de las prácticas “institucionalizadas” que giran en torno a un solo eje: el poder.

Ahora bien, para entrar un poco más a los detalles, llama la atención que en su Título Primero “Disposiciones Generales”, Art. 1, se señala que ese reglamento fue mandatado en la XLVIII Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional y expedido por mandato de la XLIX Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional con fundamento en lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Al respecto, ¿quiénes formaron parte de ese Consejo Nacional? Y peor aún, además de lo dispuesto en la Ley vigente, ¿cuáles fueron los “criterios” para establecer el proceso de elección de las directivas seccionales?

Interrogantes y más interrogantes, por ejemplo, ¿por qué es necesario haber desempeñado un cargo de representación sindical cuando en los hechos, sabemos bien, que quienes “habitan” y “cohabitan” las estructuras sindicales son los mismos personajes de siempre? Curiosamente, este inciso, pequeño en contenido, estipulado en el Art. 8 “Derecho a ser votado”, es un gran candado que limita la aspiración de cualquier trabajador que desee participar en ese proceso “electoral”. Insisto, ¿de qué tipo de democracia estamos hablando?

Seguimos, desde luego, en la misma tesitura, ¿por qué en los requisitos específicos de elegibilidad se establece un inciso que refiere haber ocupado un cargo a nivel seccional si es que se desea ocupar la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional?, ¿mismo candado, más de lo mismo? Sí, llegado a este punto con seguridad alguien podrá refutarme que para todo cargo que se desee ocupar en las Secciones Sindicales se requiere de una “carrera sindical” o, como también se le llama, de una “trayectoria sindical”. Asunto que me parece de los más debatible y polémico porque, si entendemos por “carrera o trayectoria sindical”, haber ocupado algún cargo al interior del sindicato, ¿cómo se valoró la carrera o trayectoria de Carlos Jonguitud, Elba Esther Gordillo, Juan Díaz de la Torre y Alfonso Cepeda para que llegaran a ocupar la Secretaría General de dicho sindicato?, ¿cuál fue su carrera o trayectoria sindical? Entonces, ¿carrera es mérito?, ¿qué tipo de mérito?, ¿qué tipo de carrera?

Y bueno, para finalizar este penoso y lamentable asunto; desde mi perspectiva, si algo podía haberse rescatado en la elaboración de este documento, era el de la participación de Observadores Electorales, un tema que me parece de lo más importante en cualquier proceso electoral y que, desafortunadamente, quedó en los términos del Art. 19 que a la letra dice: “El Comité Ejecutivo Nacional podría acreditar observadores electorales durante el proceso de elección de las Directivas Seccionales Sindicales, quienes no podrán interferir de manera alguna en el mismo, ni serán vinculantes las opiniones que emitan” (SNTE, 2020). Entonces, ¿para qué se quiere o establece un observador electoral si su función se limita a la observación… ¿y su opinión? Bien gracias. Vaya democracia de la que estamos hablando.

En suma, mi estimado lector, considero que la “democracia”, en nuestros días, se ha diluido y vulgarizado en demasía; todos reclaman para sí el concepto pero seguimos sin entenderlo, tal y como lo advirtió Hans Kelsen hace tiempo: “ este concepto – el más explotado entre todos los conceptos políticos – resulta aplicado a todo los fines y en todas las ocasiones posibles, y adopta significados contradictorios en ciertos casos, cuando no ocurre que la irreflexión usual del lenguaje político vulgar lo rebaja a una frase convencional que no responde a ningún sentido determinado” (Kensen, 1934: 11-12).

Con negritas:

Mientras todo esto sucede, lo de la difusión y discusión del polémico reglamento del SNTE, en diversas entidades del país, desde hace un buen rato, ya se ha abierto un proselitismo desmesurado; todos quieren ser el “líder” y, efectivamente, son los mismos de siempre, de los mismos cuadros de siempre, y de los mismos grupos políticos de siempre; sí, los mismos del SNTE. Hecho que augura los mismos resultados de siempre.

Al tiempo.

Referencias:

  • Hans, k. (1934). Esencia y valor de la democracia. España.
  • Redacción Profelandia.com (13/01/2020). Reglamento para la elección de directivas seccionales del SNTE. Profelandia.com

Recuperado de: https://profelandia.com/reglamento-para-la-eleccion-de-directivas-seccionales-del-snte/?fbclid=IwAR2ft98ObMkgxIbZZSt-2R_JXdjr8dyNYeppChy3fHN8omoHUVE4VsjBec0

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