Por: Abelardo Carro Nava
El pasado 23 de febrero de 2023, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos generales para la innovación en los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria que contribuyan a la mejora de la educación de las escuelas, cuyo objeto radica en el establecer elementos que podrían contribuir en los procesos de innovación pedagógica, didáctica y editorial en los materiales educativos impresos para estudiantes, emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las secretarías de educación – o instancias homólogas – en las entidades federativas, para apoyar, complementar y profundizar la puesta en práctica del plan y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria y con ello favorecer los procesos formativos que se desarrollan en las escuelas (DOF, 2023).
Lineamientos que, a decir verdad, parecieran tener una efímera relevancia para el magisterio mexicano pues, como se sabe, entre las maestras y maestros, es conocido que todo material educativo que llega a los planteles escolares es diseñado, elaborado y aprobado por algunos especialistas o por algunos funcionarios que llegan a ocupar un lugar en la SEP; sin embargo, como se verá más adelante, dichos lineamientos abren una oportunidad importante para que el profesorado mexicano pueda proponer diversos materiales, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.
Esta oportunidad, me parece que debe o debería ser aprovechada por todos aquellos interesados en el tema que, continuamente, por ejemplo, en las redes sociales o en otras plataformas o canales de comunicación, comparten materiales que, sin duda, contienen elementos valiosos porque apoyan el trabajo de sus colegas o padres de familia; pero también es conocido, que varios maestras y maestros suelen diseñar o construir algunas propuestas didácticas para abordar ciertos temas o contenidos, ya se de alguna asignatura, curso o proyecto, sin que se hagan, por así decirlo, públicos. Es por ello que insisto, aprovechar estos espacios para que las propuestas que muchas veces surgen de los colectivos docentes es importante, en la medida en que se reconozca que, por varios años, el mismo magisterio ha demandado y/o exigido sea tomado en cuenta para impulsar propuestas que no emanen del centro, de especialistas o de funcionarios de la SEP, sino de los contextos, diversidades y expertos que se encuentran en las miles de escuelas que existen en el territorio mexicano: los maestros. Veamos.
Algunos acuerdos y/o documentos que pude encontrar en la internet sobre este tema datan de 1982; el primero fue el Acuerdo 86 del 11-15-82 por el que se establecía el procedimiento de revisión y dictamen de libros de texto y apoyos bibliográficos. En éste se señalaba con bastante claridad, que los materiales educativos eran el libro de texto, cuaderno de trabajo u obra de consulta, destinados a la educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado obreros y campesinos. También se refería, que la Dirección General de Planeación de la SEP, sería la instancia que dictaminaría dichos materiales y, para ello, se proponía un procedimiento que fijaba algunos criterios para que fueran aprobados como que deberían satisfacer los planes y programas de estudio vigentes, responder a los principios generales de la técnica y la ciencia pedagógica, proporcionar información científica actualizada y probada, desarrollar el programa del grado correspondiente, entre otros; sin embargo, no se especificaba si un maestro o maestra podría realizar y proponer dichos estos materiales, porque la SEP, a través de la Dirección Adjunta de Contenidos y Métodos Educativos, los elaboraría y sometería a un Consejo para ser dictaminados (DOF, 1982).
Años más tarde, específicamente el 28 de febrero de 1987, se publicó en el DOF el Acuerdo No. 126 por el que se regulaba el procedimiento de revisión y dictamen de materiales auxiliares y didácticos. En dicho Acuerdo se puede observar, una clasificación más amplia con relación a los materiales que podrían se dictaminados y aprobados, pues ya se hablaba de materiales didácticos, libros de texto, cuadernos de trabajo y auxiliares didácticos. La elaboración de los libros de texto y los cuadernos de trabajo, a través de sus unidades técnico-pedagógicas o unidades técnicas, correspondía a la SEP; particularmente, la valoración de éstos le correspondía a la Dirección General de Evaluación Educativa y, solo el Secretario de Educación, era el único facultado para aprobarlos. Por lo que respecta a los auxiliares didácticos, éstos eran sometidos a aprobación de la referida Dirección de Evaluación previo dictamen. El procedimiento, como es de pensarse, sufrió ligeras variaciones, pero, en esencia, mantuvo los establecidos en el Acuerdo 86 (DOF, 1987).
Después de ese Acuerdo, fue difícil encontrar algún otro documento que regulara el procedimiento para la revisión y dictamen de los materiales educativos. El único que hallé en la internet fue el Acuerdo 13/12/17, por el que se determinaban los lineamientos a que se sujetaría el procedimiento para autorizar el uso de los libros de texto destinados a escuelas secundarias (DOF, 2017) y otro (que supongo se desprendía de éste) denominado “Los materiales educativos en las Escuelas de Educación Básica. Hacia una política de materiales educativos: consideraciones, lineamientos, criterios y recomendaciones” emitido por esas mismas fechas (2017) por la Dirección General de Materiales Educativos (DGME, 2017). Como es de suponerse, tales documentos tienen como base lo que se conoció con el nombre de Modelo Educativo para la Educación Obligatoria. Educar para la libertad y la creatividad; modelo que se desprendió de la reforma de 2013 por todos ya conocida. Y bueno, sobre todo en el segundo de éstos, se habla de algunos materiales educativos como los libros de texto, materiales impresos, para la biblioteca escolar, audiovisuales, digitales interactivos, así como de los procedimientos y el seguimiento que se debería realizar por parte de los colectivos docentes.
Con este breve, pero muy breve recorrido por diversos acuerdos y/o documentos relacionados con el tema que abordo en estos momentos, llegamos al que me llevó a escribir unas líneas: Lineamientos generales para la innovación en los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria que contribuyan a la mejora de la educación de las escuelas. Resaltaré algunos aspectos que, desde mi perspectiva, son fundamentales considerar.
El los Considerandos, llama la atención que se señale que, en el marco de los documentos de la mejora continua de la educación y el modelo interno, la emisión de los presentes lineamientos refiere de manera exclusiva a los materiales educativos impresos (físicos) dirigidos a estudiantes, con excepción de los libros de texto gratuitos. La razón por la que no se consideran a los libros de texto en tal esquema no se señala, sin embargo, es posible suponer que, independientemente de las funciones que, por ejemplo, tiene asignada la Dirección de Materiales Educativos, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), propone una forma más abierta de participación del magisterio y no una determinada por lo que lo se mandata desde el centro.
Ahora bien, en su Artículo 1 se refiere, que los presentes lineamientos generales tienen por objeto establecer elementos que podrán contribuir en los procesos de innovación pedagógica, didáctica y editorial en los materiales educativos impresos para estudiantes, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, para apoyar, complementar y profundizar la puesta en práctica del plan y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria y con ello favorecer los procesos formativos que se desarrollan en las escuelas. Esto, supongo, derivado de la próxima implementación del plan de estudios 2022 en las escuelas de educación básica; no obstante, resalta a la vista que no se hable de implementación sino de una puesta en práctica; situación que me permitió formular una pregunta más adelante.
En el Artículo 6 se señala, que la SEP o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas seleccionarán y definirán, en colaboración con los equipos responsables del proceso de innovación, aquellos contenidos que se consideren necesarios de complementar, profundizar y fortalecer en estos materiales educativos, en apego a lo establecido en el plan y programas de estudio vigentes. Y para ello, en el Artículo 7 se refiere que se podrá considerar la conformación de equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios de trabajo, especialistas en diseño y desarrollo curricular, didáctica de las distintas disciplinas, investigación educativa y práctica docente; así como docentes y especialistas en diseño de materiales educativos, ilustración, fotografía, diseño gráfico y edición, siempre y cuando no existan conflictos de interés, y en estricto apego al Código de Conducta de la Secretaría. Equipos técnicos-pedagógicos que, como puede leerse, consideran la participación de los docentes y otros actores para el diseño de esos materiales educativos. Sin embargo, importantísimo es lo que puede leerse a continuación.
Artículo 8. La Secretaría o las secretarías de educación -o instancias homólogas- en las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, podrán considerar la selección de quienes participen en los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios para el proceso de innovación de materiales educativos impresos, mediante una convocatoria que establezca, entre otros, los siguientes elementos: experiencia en el nivel educativo, conocimiento de los elementos y espacios curriculares de los programas de estudio vigentes y en didáctica de las disciplinas, así como en la elaboración de materiales educativos.
Convocatoria y elementos a considerar por quienes deseen participar que, como señalaba al inicio de estas líneas, abre las puertas para que las maestras y maestros puedan participar en este proceso. Un asunto que, conforme a ese breve recorrido en los documentos no se había considerado, al menos, de manera abierta. Sin embargo, sería relevante que los docentes exigieran la emisión de esas convocatorias para que se den estos procesos en cada uno de los estados porque, como sabemos, en varias entidades del país, existen prácticas que no son tan transparentes; un tema que sin lugar a dudas se ha mantenido dada la “simulación” que ha podido conocerse en distintos procesos que emprenden algunas dependencias estatales. En fin.
Para finalizar este texto, invitaría a consultar los lineamientos referidos y, obviamente, a exigir la emisión de esas convocatorias en cada una de las entidades federativas. Es cierto, el libro de texto es un instrumento o herramienta de suma relevancia en las escuelas, sin embargo, contar con otros apoyos que posibiliten un mejor trabajo del profesorado mexicano, sobre todo si en su seno participan maestras y maestros, enriquecería el proceso de enseñanza y de aprendizaje en los salones de clase.
Por mi parte, particularmente me llamó la atención el Capítulo III De la puesta a prueba en las aulas de los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes para el proceso de innovación; de entrada, me parece que sería ideal realizar este proceso, en el que obviamente participarían los equipos-técnicos pedagógicos multidisciplinarios a partir de la observación, documentación y análisis del desarrollo de una selección de actividades, secuencias, situaciones o proyectos integradores de los materiales por parte de los docentes y estudiantes en las aulas; desafortunadamente, como sabemos, en nuestro país los tiempos políticos y educativos no están en sintonía. Estamos prácticamente a un año de un proceso electoral que, sin duda, traerá nuevas figuras al terreno político y educativo, además de que los intereses empresariales que no cejarán en su intento por controlar la educación en nuestro país.
La pregunta es: ¿dará tiempo?
Referencias:
- (1982). Acuerdo que establece el procedimiento de revisión y dictamen de libros de texto y apoyos bibliográficos. https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f848841-8476-4596-9835-d71e306221a3/a86.pdf
- (1987). Acuerdo 126 por el que se regula el procedimiento de revisión y dictamen de materiales auxiliares y didácticos. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4641532&fecha=28/02/1987#gsc.tab=0
- (2017). Acuerdo número 18/12/17 por el que se determinan los lineamientos a que se sujetaría el procedimiento para autorizar el uso de los libros de texto destinados a escuelas secundarias. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507679&fecha=13/12/2017#gsc.tab=0
- (2017). Los materiales educativos en las Escuelas de Educación Básica. Hacia una política de materiales educativos: consideraciones, lineamientos, criterios y recomendaciones. https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Documento/201709/201709-RSC-KHhL3KA6pm-PoliticasdematerialesBAJA.PDF
- (2023). Lineamientos generales para la innovación en los materiales educativos impresos dirigidos a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria que contribuyan a la mejora de la educación de las escuelas. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680562&fecha=23/02/2023&print=true