Surge el primer “protocolo de actuación” ante crímenes de odio contra población LGBTTTIQ+ en Tlaxcala

Tlaxcala, Tlax; 25 de mayo de 2024 (Selene Sosa) Recientemente en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala se publicó el primer «Protocolo de Actuación Policial ante un posible caso de crimen de odio contra la población LGBTTTIQ+», surgido en el municipio de Papalotla.

De acuerdo con fuentes consultadas, entre periodistas y activistas de tal sector de la población, en Tlaxcala no se tiene conocimiento sobre la existencia de algún «Protocolo» de dicha naturaleza, de ahí la relevancia de que el Ayuntamiento de Papalotla lo haya creado.

El denominado “Protocolo de Actuación de Primer Respondiente en los hechos con apariencia de delito de odio en contra de las poblaciones LGBTTTIQ+ en el Municipio de Papalotla de Xicohténcatl” tiene el objetivo de garantizar los derechos de víctimas de posibles crímenes de odio.

El documento establece que “las personas que formen parte de la policía Municipal de Papalotla… deberán actuar con irrestricto respeto a la identidad o expresión de Género, de las presuntas víctimas, así como respetar los derechos humanos previstos en los dispositivos jurídicos y abstenerse del uso de lenguaje y términos denigrantes, calificativos, que atenten contra la dignidad, que nieguen su identidad de género, hirientes, comentarios que prejuzguen los hechos, o cualquier otro que atente contra la dignidad del sujeto pasivo”.

Asimismo, “en el caso de hechos con apariencia del delito lesiones, cuando estas sean cometidas contra personas LGBTTTIQ+, queda prohibido tener en la comandancia u oficinas de la Presidencia Municipal o de Comunidad, a las personas víctimas; la Autoridad Municipal deberá llevar a cabo las acciones necesarias para trasladarlas a las Instalaciones más cercanas de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en su caso, al hospital más cercano, custodiándolas en todo momento por los elementos policiales para garantizar su integridad física”.

De igual modo, dicta que los policías municipales deberán referirse a la persona en relación a su identidad o expresión de género de acuerdo a los pronombres que la persona indique, además de que, naturalmente, tienen prohibido divulgar imágenes, videos o descripciones del lugar de los hechos o de las víctimas.

Asimismo, establece que las víctimas tienen derecho a no ser expuestas a los medios de comunicación y a no ser presentadas ante la comunidad ni que se dé a conocer su identidad sexo genérica o preferencia sexual y que deberán ser atendidas por áreas especializadas en la población LGBTTTIQ+ en la PGJE.

Peri20-2a2024

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*