Tlaxcala, Tlax; 12 de marzo de 2026 (PulsoRed) Este jueves 12 de marzo, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebró su sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo, en la que por unanimidad de votos, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-08/2026, que fue promovido por un ciudadano integrante de la Comunidad de Santa María Nativitas, en contra del otrora Presidente de Comunidad y los integrantes de la mesa de debates de la comunidad, por presuntas irregularidades en la convocatoria para la elección de dicho cargo de elección popular, desechó la demanda por la improcedencia del asunto.

Lo anterior, porque este medio de impugnación fue presentado inicialmente vía correo electrónico ante la Oficialía de Partes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), careciendo de firma autógrafa y pese a los requerimientos realizados al actor, con el objetivo de garantizarle su derecho de acceso a la jurisdicción y considerando que se trata de controversias relacionadas con integrantes de comunidades indígenas, no presentó el original de su demanda, con lo que se actualizó la improcedencia del juicio de la ciudadanía, por lo que la demanda fue desechada.

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-001/2026, promovido por dos personas regidoras del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, en contra de la Presidenta Municipal y la Tesorera, por la omisión del pago de su retribución económica quincenal a partir de la segunda quincena de noviembre de 2025, se declaró como fundado el agravio, ya que la conducta impugnada transgredió el derecho de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo de las personas actoras

En este asunto, las autoridades responsables, al rendir su informe circunstanciado, aceptaron la omisión del pago de remuneraciones a los actores, justificando su actuar en la presentación de una promoción de procedimiento de revocación de mandato en contra de los actores ante el Congreso Local, procedimiento que no ha sido concluido con su suspensión o revocación de mandato, administrativo, laboral o de otra índole, por lo que las autoridades responsables carecen de facultades para omitir el pago de remuneraciones correspondientes a los integrantes del Ayuntamiento.

De esta manera, las autoridades municipales señaladas en la demanda deberán dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, conforme a lo resuelto en la sesión ordinaria celebrada este 12 de marzo.

Finalmente, se abordó el Juicio de la Ciudadanía Cuenta TET-JDC-019/2026 promovido por un ciudadano a fin de controvertir la omisión por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE de admitir el escrito de queja que presentó ante dicho Instituto, así como, de emitir el pronunciamiento respecto de las medidas cautelares solicitadas.

Este asunto fue reencauzado a juicio electoral, ya que las omisiones impugnadas no generan vulneración alguna al actor en el ejercicio de sus derechos político-electorales previstos en la Ley de Medios, pero al tener por objeto garantizar la legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales, el caso se abordó como juicio electoral.

Aunque el Pleno del TET declaró inexistente la omisión de emitir el acuerdo de admisión al escrito de queja, porque se reservó de manera justificada dicho acto, pues la autoridad responsable se encontraba realizando diversas diligencias de investigación necesarias para determinar si se debía o no dictar el acuerdo de admisión, diligencias que cuando el actor presentó el escrito de demanda que dio origen al presente asunto, aún se encontraban en desarrollo, de lo informado por la Comisión de Quejas y Denuncias, se estimó que, esta instancia ya cuenta con los elementos mínimos necesarios para poder pronunciarse sobre la admisión del escrito de queja o bien, para elaborar la propuesta de desechamiento y someterla a consideración del Consejo General.

En consecuencia, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emita el pronunciamiento respectivo.

Por lo que respecta a la emisión de medidas cautelares solicitadas por el actor, en su escrito de queja en contra de la persona denunciada, se declaró como existente la omisión impugnada, toda vez que, en el caso, la autoridad responsable contaba con los elementos suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente.

Se detalló que la solicitud de medidas cautelares estaba estrechamente relacionada con lo narrado por el actor en su apartado de hechos, así como con los medios probatorios que aportó a su escrito de queja, por lo que,  el actor sí aportó los elementos necesarios para que la autoridad responsable realizara el pronunciamiento relativo a la emisión de las medidas cautelares solicitadas.

A fin de garantizar el principio de certeza y legalidad, la Comisión de Quejas y Denuncias tenía la responsabilidad de emitir el pronunciamiento respecto a la emisión de las medidas cautelares solicitadas, esto con independencia de si estas resultaban procedentes o no.

En la sesión del TET, se agregó que aun cuando se hubiera considerado necesario que se desahogaran las investigaciones preliminares, las mismas ya han sido cumplidas y la Comisión de Quejas y Denuncias continúa siendo omisa en emitir el pronunciamiento respecto por lo que declaró la existencia de la omisión

De esta manera, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE para que, en primer lugar, emita el acuerdo correspondiente a la admisión del escrito de queja o bien, formule la propuesta de desechamiento correspondiente, misma que deberá ser sometida a consideración del Consejo General para su aprobación y se pronuncie sobre la admisión o no de las medidas cautelares solicitadas por el actor.

Por Pulso-Red

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