Tlaxcala, Tlax; 04 de marzo de 2025 (David Rodríguez) El Pleno del Congreso de Tlaxcala reformó el Código Penal del estado para imponer sanciones de hasta 16 años de prisión y multas de hasta 156 mil 340 pesos, a quienes comentan el delito de robo de maguey y productos agrícolas desprendidos del suelo.
En la sesión ordinaria de este martes, los legisladores locales aprobaron el dictamen que tipifica como delito contra el patrimonio el robo de maguey y productos agrícolas, por lo que las personas que incurran en esa conducta serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal para el estado de Tlaxcala.
Los congresistas avalaron la adición del artículo 334 bis que establece: “Comete el delito de robo de maguey el que, sin consentimiento del propietario, poseedor o de quien legalmente pueda otorgarlo, proceda a desprenderlo del suelo y se apodere del mismo; o extraiga, utilice o comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies, la materia prima, sus derivados o su fauna; se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo 323 de este Código”.
De la misma manera, el dictamen que fue avalado por mayoría de votos, refiere que cuando el robo se cometa por la noche, en lugar cerrado destinado a la casa habitación o almacenaje, las sanciones señaladas en el artículo 323 de este código se aumentarán en dos terceras partes.
Esas mismas sanciones se aplicarán para quienes se apoderen de productos agrícolas desprendidos del suelo dejados por su propietario o posesionario en campo raso o lugares abiertos.
Las sanciones que actualmente refiere el artículo 323 son las siguientes:
I. De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de veinticinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
II. De uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de veinticinco, pero no de noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
