Tlaxcala, Tlax; 22 de enero de 2024 (David Rodríguez) Para evitar abusos, extorsiones y actos desleales como el robo en los depósitos vehiculares, el Gobierno de Tlaxcala publicó en el medio oficial del estado el reglamento de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y encierros oficiales.
El documento que entró en vigor el pasado 17 de enero, tiene como propósito regular las tarifas, procedimientos y concesiones que se entregan a los particulares para realizar el arrastre, arrastre y salvamento, custodia y resguardo de vehículos, así como disciplinar la supervisión de su aplicación en beneficio de la ciudadanía.
El reglamento que puede ser consultado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado en la siguiente dirección electrónica Ex16012024.pdf (tlaxcala.gob.mx) establece la demarcación territorial o faros a los que se sujetarán las personas concesionarias y establece un procedimiento para el otorgamiento de las mismas, para la cual, es necesaria una declaratoria de una necesidad publica en el que se determine la creación, ampliación, modificación, incorporación o desincorporación de dichos servicios de transporte.
Entre los 99 artículos del reglamento están los instrumentos normativos en el que se establecen los procedimientos, derechos, obligaciones, requisitos y sanciones para dar certeza jurídica y legalidad a las personas.
Además, el documento refiere que el vehículo tipo grúa de arrastre o de arrastre y salvamento que se registre deberá ser de un año-modelo de cinco años de antigüedad como máximo y que las concesiones que se otorguen para el depósito de vehículos así como de la prestación del servicio de arrastre, arrastre y salvamento tendrán vigencia de un año y deberán refrendarse los primeros treinta días del año entrante, previa solicitud del concesionario.
Uno de los artículos contenidos en el reglamento refiere que cuando exista inconformidad por el monto de los servicios, el usuario la presentará por escrito ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, a fin de que el prestador de servicio pueda justificar el monto.
Por abanderamiento el monto a cobrar es de 447.30 pesos que corresponde a 4.12 UMA, por salvamiento de vehículos dentro del camino, el monto mínimo es de mil 44.44 pesos y el máximo es de mil 533 pesos, de acuerdo al peso de la unidad y a la grúa que acuda a prestar el servicio.
Por salvamento fuera del camino se cobrarán mil 180.15 pesos como mínimo y mil 641.57 pesos el monto máximo, a las de acuerdo al peso de la unidad y a la grúa que acuda a prestar el servicio.
Las tarifas por arrastre de las unidades son de 30.39 pesos por kilómetro si se trata de un vehículo de entre 2 mil 300 y 3 mil 500 kilogramos; 35.82 pesos por kilómetro si la unidad a arrastrar está entre los 3 mil 501 y 4 mil kilogramos; 43.42 pesos por kilómetro si la unidad pesa entre 4 mil 01 y 10 mil kilogramos y 48.85 pesos por kilómetro si pesa hasta 25 mil kilogramos.
La base tarifaria por día o fracción para el depósito de vehículos que deberán cobrar los corralones o encierros oficiales, será de 21.61 pesos a motocicletas, motonetas, bicimotos, trimotos y tetramotos; 70.23 pesos a automóviles, microbús, minibús; 115.62 pesos para camionetas; 135.07 pesos para camiones; 140.47 pesos para tractocamiones, remolques y semirremolques y; 145.87 pesos para autobuses.
