Reconoce la CEDAW la violencia familiar como una forma insidiosa de la violencia contra la mujer

 

Tlaxcala, Tlax; 26 de noviembre de 2019 (Pulso) “Una de las formas más insidiosas de la violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, incluidas las lesiones, la violación, otras formas de ataque sexual y formas de violencia, violencia mental y de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a mantenerse en relaciones violentas.

La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede representar una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad para participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad” .

Las mujeres y las niñas se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad en el ámbito privado, ante la violencia familiar, misma que produce secuelas graves en las víctimas, como son depresión, angustia, miedo, inseguridad así como enfermedades físicas y psicológicas, mismas, que son difíciles de superar y en ocasiones tienen, lamentablemente, como consecuencia la muerte.

La violencia contra las mujeres y las niñas en el núcleo familiar;  tiene su origen en el patriarcado, que es una forma de dominar a la pareja, e influye en la toma de decisiones en el hogar, este fenómeno se ha compartido en todas las sociedades del mundo a través de la historia y sólo recientemente empieza a cuestionarse.

Anteriormente, se entendía que la violencia contra las mujeres y las niñas, en el núcleo familiar, solamente consistía en la violencia física y sexual. Esto incluye, por ejemplo, el infanticidio femenino, el incesto, el maltrato a las esposas o concubinas y la violación marital en la esfera privada.

En años recientes, se ha podido visibilizar con mayor profundidad la violencia en contra de las mujeres y niñas, lo que ha generado la necesidad de ampliar el concepto de violencia, así como, incluir más formas estructurales de violencia basada en género.

Las estadísticas a nivel mundial revelan que una de cada cuatro mujeres sufre violencia domestica; 25 por ciento de las niñas es objeto de algún tipo de intromisión en su intimidad durante la niñez; otro porcentaje igual sufre una violación o intento de violación; y que 25 por ciento son acosadas sexualmente en el trabajo o en espacios públicos. La gran mayoría de los actos violentos, particularmente de agresiones sexuales, son perpetrados por hombres.

En las recomendaciones emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer en el Apartado específico de “Recomendaciones Concretas” Inciso b) establece:

“b) Los Estados velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer proteja de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y dignidad. Deben proporcionarse servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención.”

Los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, muestra que de las mujeres de 15 años y más, el 49%ha sufrido violencia emocional, el 29% violencia económica o patrimonial, el 41.3% ha sufrido violencia sexual y el 34% violencia física 

De estos resultados se puede observar el reconocimiento y aplicación de los tipos de violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar, mismos, que no están contemplados de la legislación sustantiva civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el cual  contempla como violencia familiar, lo siguiente: “acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico o psicoemocional”, sin que se contemple el objeto ni las formas de violencia establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual contempla: en su artículo 7 el concepto de violencia familiar siendo el siguiente:

“Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”.

Como se puede observar en el concepto establecido en la Ley General contempla como objetivos de la violencia  familiar, la dominación, control y el sometimiento de la pareja así también, establece diversas formas de violencia familiar que no están establecidas en la legislación sustantiva civil, como son: la violencia patrimonial y económica, de igual forma establece el supuesto en el que se podrá considerar la violencia familiar dentro y fuera del domicilio conyugal.

Aunado a la anterior el artículo octavo transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la obligatoriedad de las legislaturas de los Congresos Locales de homologar la legislación local en la materia  

En este orden de ideas se observa la necesidad de homologar el concepto de violencia familiar previsto en el artículo 168 ter de la legislación sustantiva civil local con el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la finalidad de que desde el Código Civil y en los procedimientos jurisdiccionales, en la materia, estén previstos, dentro de la violencia familiar los supuestos de violencia patrimonial y económica y en este sentido, las autoridades jurisdiccionales estén en la aptitud de resolver los asuntos de orden familiar, observado estos dos supuestos de violencia, incorporados dentro de la violencia familiar, así como, considerar que la violencia familiar puede materializarse fuera y dentro del domicilio conyugal y asi estas acciones u omisiones  puede generar efectos jurídicos.   

Es por lo anteriormente expuesto y resultado de la necesidad de visibilizar, así como, que las autoridades jurisdiccionales cuenten con los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar el derecho de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, que la suscrita, ponen a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

D E C R E T O.

ARTÍCULO ÚNICO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Fracción I, y 48  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9 Fracción II y 10 Apartado A, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 168 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA:

Para quedar como sigue:

ARTÍCULO 168 TER…

Se entiende por violencia familiar a cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a cualquier miembro de la familia, en términos del artículo 27 párrafo segundo de este código, independientemente de que habite o no en la misma casa.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Dado en la sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

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